Sistemas de fichaje para empresas: cuáles son válidos y cómo elegir en 2026
Control horario por reconocimiento facial ¿Es legal?
¿Es legal el control horario por reconocimiento facial? Te lo explicamos y mostramos algunas alternativas para el registro de jornada menos intrusivas.
El fichaje por reconocimiento facial exige justificar el tratamiento de datos biométricos especialmente protegidos. Tras la sentencia sobre la guía de la AEPD, recomendamos a las empresas priorizar alternativas no biométricas: evitan asumir la incertidumbre de este escenario y la complejidad jurídica de tratar plantillas faciales para registrar la jornada.
Índice del artículo
¿Cómo funciona el fichaje con reconocimiento facial?
En la práctica, el funcionamiento del fichaje por reconocimiento facial sigue estas directrices operativas básicas:
- Alta biométrica del trabajador: se capturan los rasgos faciales y se genera una plantilla biométrica individual asociada al empleado.
- Captación de imagen en el fichaje: el sistema utiliza una cámara o dispositivo biométrico para capturar el rostro en el momento del registro.
- Comparación automática: el software contrasta la imagen captada con la plantilla biométrica almacenada.
- Validación o rechazo: solo si existe coincidencia suficiente se permite el fichaje.
- Registro de la jornada: se almacena la hora de entrada o salida vinculada a la identidad validada del trabajador.
¿Es legal el control horario con reconocimiento facial?
La sentencia 367/2026 de la Audiencia Nacional, de 30 de junio, anuló la aprobación y publicación de la guía de la AEPD de 2023 por no seguir el procedimiento de elaboración de circulares. El propio fallo contempla la posibilidad de revisión en casación. Esta controversia y su posible evolución aconsejan prudencia: para empresas que necesitan estabilidad en el registro de jornada, recomendamos priorizar métodos no biométricos. La anulación no autoriza de forma general la biometría ni elimina las exigencias del RGPD. Si se pretende utilizar reconocimiento facial, deben acreditarse una base jurídica del artículo 6 y una excepción aplicable del artículo 9.2 del RGPD, además de necesidad, proporcionalidad y garantías adecuadas.
El consentimiento no puede presumirse libre en una relación laboral por el desequilibrio entre empresa y trabajador. Recoger una firma o una autorización de la plantilla no basta para legitimar el tratamiento.
La necesidad de una EIPD se determina conforme al artículo 35 del RGPD y al riesgo del tratamiento. Esta evaluación y las medidas técnicas no sustituyen la base jurídica ni la excepción exigida para tratar categorías especiales de datos.
Multas por fichar con reconocimiento facial
- Infracción grave (RGPD): tratamiento de datos biométricos sin base legal suficiente o sin cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad. Multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual global, la cifra que resulte mayor.
- Infracción muy grave (RGPD): uso sistemático del reconocimiento facial, ausencia de EIPD o mantenimiento del sistema pese a advertencias de la autoridad. Multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global.
- Medidas correctivas adicionales (independientes de la multa):
- Orden de cese inmediato del sistema biométrico.
- Supresión obligatoria de todas las plantillas faciales.
- Requerimiento de migración a un sistema alternativo legal.
- Inspecciones y auditorías posteriores por parte de la AEPD.
Ejemplos reales de sanciones
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a abonar un total de 53.766 euros (46.266 por despido improcedente y 7.500 por daños morales) por obligar a una trabajadora a fichar mediante reconocimiento facial sin ofrecerle una alternativa menos intrusiva.
- El Club Atlético Osasuna fue sancionado por la AEPD con 200.000 € por implantar sistemas biométricos (huella y reconocimiento facial) sin base legal suficiente y sin superar el juicio de proporcionalidad.
- La AEPD multa al Burgos CF con 200.000 € por utilizar reconocimiento facial como sistema de acceso, al considerar la AEPD que existían alternativas menos intrusivas.
- Cadena de gimnasios Supera: multa de 96.000 euros (dentro de un expediente global de 160.000 €) por imponer reconocimiento facial en el acceso.
¿Cómo valorar los supuestos de uso del reconocimiento facial?
- Infraestructuras críticas: identificar la finalidad concreta y la habilitación aplicable. Una exigencia de seguridad de acceso no autoriza por sí sola a reutilizar los datos para registrar la jornada.
- Información clasificada: diferenciar la protección del acceso de la finalidad de fichaje. El carácter sensible de la instalación no constituye por sí solo una excepción del artículo 9.2 del RGPD.
- Riesgos para la seguridad física: documentar el riesgo, la norma aplicable y las alternativas. La mera conveniencia de impedir suplantaciones no legitima el tratamiento.
- Organizaciones sujetas a regulación sectorial estricta, siempre que una ley autorice expresamente el uso de biometría y se haya descartado documentalmente cualquier alternativa menos intrusiva.
En todos los casos deben acreditarse la base jurídica y la excepción aplicable, la necesidad y proporcionalidad, la minimización y las medidas de seguridad. Realizar una EIPD cuando resulte exigible no transforma un tratamiento sin legitimación en lícito.
Alternativas legales al reconocimiento facial
- Usuario y contraseña
- PIN o código individual
- Códigos QR
- Tarjetas identificativas
- Aplicaciones móviles de control horario
- Fichaje web
- Geolocalización puntual
- Geofencing
- Terminales táctiles sin biometría
- Sistemas híbridos
Estas alternativas evitan tratar biometría para identificar al trabajador. Su cumplimiento depende también de la configuración y del resto de obligaciones laborales y de protección de datos.
Preguntas frecuentes
¿Debemos desactivar el reconocimiento facial de forma inmediata aunque no tengamos aún otro sistema implantado?
Si el tratamiento carece de legitimación, debe cesar; también debe cumplirse cualquier orden de la autoridad que resulte aplicable. Instalar otro sistema no permite prolongar un tratamiento ilícito.¿Es obligatorio borrar las plantillas faciales ya registradas?
Suprimir las plantillas cuando proceda conforme al artículo 17 del RGPD y a las órdenes aplicables, documentando el proceso. Valorar las excepciones legales de conservación y, en su caso, el bloqueo, sin continuar utilizándolas para fichar.¿Qué documentación puede exigir la AEPD tras retirar el sistema biométrico?
Pruebas de desactivación del sistema, evidencias de borrado de datos biométricos, la política de registro horario actualizada y, en su caso, la EIPD realizada.¿Qué alternativa es la más segura para evitar sanciones?
Para empresas que necesitan estabilidad operativa y jurídica, recomendamos métodos no biométricos de registro de jornada. Esta elección evita tratar plantillas faciales para fichar, pero no sustituye el cumplimiento del resto de obligaciones laborales y de protección de datos.Disclaimer legal
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta con el departamento legal de Kronjop, un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.