Compliance en igualdad: obligaciones legales y aplicación en la empresa
Protocolo anti-acoso: principios, protocolos y responsabilidad empresarial
Qué debe incluir un protocolo frente al acoso laboral, qué normativa lo regula y cómo aplicar medidas de prevención, denuncia e investigación en la empresa.
El protocolo frente al acoso laboral es la medida que garantiza el derecho de cualquier empleado al respeto de su intimidad y a su dignidad reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007. Su utilidad práctica es doble: proteger a la persona afectada y demostrar que la organización ha actuado con medidas preventivas, confidenciales y trazables. Esta guía detalla los tres principios operativos del protocolo y cómo aplicarlo en cada tipo de acoso.
Índice del artículo
Principios que se deben aplicar en todo protocolo de acoso laboral
- Principio de confidencialidad (art. 5.1.f RGPD y art. 4 Ley Orgánica 3/2018): protege la identidad de los implicados anonimizando los expedientes con códigos numéricos y archivándolos bajo cifrado estricto.
- Principio de no represalias (art. 9 Ley Orgánica 3/2007 y art. 17.1 Estatuto de los Trabajadores): evita castigos o perjuicios a la víctima y a los testigos por denunciar.
- Principio de inmediatez (art. 14 y 15 LPRL y art. 48 Ley Orgánica 3/2007): se ejecuta activando la investigación en un plazo máximo de tres días y separando cautelarmente a las partes en menos de 48 horas.
Qué protocolo aplicar según los diferentes tipos de acoso laboral
Canal de denuncias frente al acoso sexual y por razón de sexo
Se debe habilitar un canal seguro para comunicar comportamientos o actitudes inapropiadas, con garantías de confidencialidad, protección de datos y trazabilidad de la investigación. Cuando la empresa esté obligada por la Ley 2/2023, el sistema interno de información deberá permitir también la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. Además, pueden establecerse medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores, como códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.
Recomendación: Aunque la Ley 2/2023 sólo obliga a tener un canal de denuncias a las empresas con más de 50 empleados, resulta una medida recomendable para organizaciones de cualquier tamaño.
Advertencia: la falta de medidas frente al acoso puede derivar en infracción muy grave conforme al artículo 8.13 de la LISOS. Además, si la empresa conoce la situación y no actúa de forma eficaz, la persona afectada puede solicitar la extinción indemnizada del contrato y la tutela judicial de sus derechos fundamentales.
Prevención de riesgos psicosociales frente al acoso psicológico (mobbing)
Los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) fundamentan la protección contra el acoso laboral, aunque no mencionen explícitamente el término.
- Ejemplo: Se pueden realizar encuestas anónimas a la plantilla (como el método CoPsoQ-istas21 o FPSICO) para detectar si hay alta presión, discriminaciones, vacíos, liderazgos autoritarios o mala definición de tareas.
Vigilancia y sensibilización ante el acoso en entornos digitales
La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia obliga a las empresas a adoptar medidas específicas contra el ciberacoso y la violencia digital en entornos de teletrabajo. La organización debe redactar un código de buenas prácticas tecnológicas y promover campañas de sensibilización obligatorias para toda la plantilla.
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Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 2/2023 de protección de las personas informantes y lucha contra la corrupción
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Disclaimer legal
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta con el departamento legal de Kronjop, un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.