Compliance laboral: guía de aplicación en la empresa
Compliance laboral en teletrabajo: guía de cumplimiento normativo
El compliance laboral en el teletrabajo exige cumplir las normativas sobre registro horario, protección de datos y prevención de riesgos. A fecha de julio de 2026, su correcta aplicación reduce sanciones, fatiga operativa y facilita la conciliación familiar. Como fortalecer el compliance laboral en el teletrabajo Uso de dispositivos en remoto El Artículo 11…
El compliance laboral en el teletrabajo exige cumplir las normativas sobre registro horario, protección de datos y prevención de riesgos. A fecha de julio de 2026, su correcta aplicación reduce sanciones, fatiga operativa y facilita la conciliación familiar.
Índice del artículo
Como fortalecer el compliance laboral en el teletrabajo
Uso de dispositivos en remoto
El Artículo 11 de la Ley 10/2021 regula el derecho del empleado a que la empresa suministre y mantenga los equipos necesarios para el teletrabajo. Adicionalmente, el Artículo 12 establece que la empresa debe compensar los gastos, garantizando que el trabajador no asuma costes.
Protección de datos y ciberseguridad
Según el Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el Artículo 87 de la LOPDGDD, los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales corporativos. El empleador solo podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales bajo criterios de proporcionalidad e idoneidad.
Recomendación: software para gestión de personas como Kronjop que aplican la privacidad desde el diseño y por defecto, y que además sus asesores ayudan a elaborar políticas de privacidad.
Registro horario digital trazable e inalterable
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a garantizar el registro diario de jornada. A partir de la entrada del nuevo Real Decreto prevista para el verano de 2026, este registro deberá ser digital.
Una solución es Implementar el fichaje por IP, con autenticación por doble factor (MFA). En caso de que el teletrabajador fiche mediante geolocalización, hay que asegurarse de que sea puntual (sólo en el momento de la entrada y salida) y no tracking continuo.
El registro horario en teletrabajo no admite el control por geolocalización continua: la AEPD exige captura puntual al inicio y fin de jornada, ya que el tracking permanente vulnera el derecho a la intimidad del trabajador en su domicilio.
Formalización del acuerdo de teletrabajo y compensación de gastos
El trabajo a distancia habitual (igual o superior al 30% de la jornada en un periodo de tres meses) no puede ser impuesto unilateralmente y requiere de una compensación económica explícita por los gastos en los que incurra el empleado.
Recomendación: el software RR.HH debe ofrecer asesoramiento legal para la redacción de Acuerdos de Trabajo a Distancia (ATD).
Prevención de riesgos laborales y fatiga informática (PRL)
- Proporcione equipos ergonómicos y utilice autoevaluaciones documentadas si el acceso físico al domicilio no es viable.
- El software RR.HH empleado debe permitir establecer alertas que bloqueen el envío de comunicaciones de trabajo fuera del horario laboral para evitar el burnout y facilitar la conciliación familiar.
Solución de software para este contexto: El Plan Professional de Kronjop incorpora funcionalidad de desconexión digital, fichaje por IP con doble factor de autenticación y asesoramiento legal para la redacción de Acuerdos de Trabajo a Distancia, con un modelo de pago por uso escalable según las funciones que necesite cada empresa.
Fuentes
Disclaimer legal
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta con el departamento legal de Kronjop, un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.