Compliance laboral: guía de aplicación en la empresa
Ley de Transparencia Salarial en España: obligaciones, plazos y sanciones (2026)
Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva: obligaciones para empresas en España, calendario, umbral del 5% y régimen sancionador.
El 7 de junio de 2026 vence el plazo para que España transponga a su ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 o Ley de transparencia salarial, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución a través de medidas de transparencia retributiva.
Índice del artículo
Esta normativa sobre transparencia salarial refuerza las exigencias de compliance laboral ya recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020, y permite a las empresas anticipar sanciones, auditar su brecha retributiva y cumplir con el registro salarial obligatorio.
¿A qué empresas afecta la Ley de Transparencia Salarial e Igualdad Retributiva?
Según su artículo 2, la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva se aplica a todos los empleadores de los sectores público y privado, y cubre a cualquier trabajador que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral conforme al derecho del Estado miembro correspondiente.
Nota: Las normas sobre transparencia también se aplican en las fases previas a la contratación y alcanzan a los solicitantes de empleo, no solo a quienes ya están contratados.
¿Cuándo entra en vigor?
El artículo 34 de la directiva fija el 7 de junio de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros transpongan la norma a sus ordenamientos nacionales. En España, a la fecha de publicación de este artículo, la ley de transposición no se ha aprobado.
¿Qué obligaciones establece la Directiva (UE) 2023/970?
Comunes a todas las empresas
Independientemente del número de trabajadores, la directiva impone a todos los empleadores tres bloques de obligaciones:
Transparencia retributiva previa al empleo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.
Artículo 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Además, el mismo artículo prohíbe expresamente preguntar a los candidatos por su historial salarial en relaciones laborales anteriores o en curso. Esta práctica, según la Comisión Europea, contribuye a perpetuar desigualdades retributivas previas, por lo que las empresas deberán revisar sus procesos de selección y eliminar cualquier referencia al salario anterior en formularios, entrevistas o sistemas ATS.
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Transparencia interna sobre criterios retributivos
El artículo 6 obliga a los empleadores a poner a disposición de su plantilla los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles salariales y la progresión retributiva. Esos criterios deben ser objetivos y neutros respecto al género.
Los Estados miembros pueden eximir de la obligación sobre progresión retributiva a empresas de menos de 50 trabajadores.
Derecho de información individual de los trabajadores
El artículo 7 reconoce a cualquier trabajador el derecho a solicitar y recibir, por escrito, información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El empleador dispone de un plazo máximo de dos meses para responder.
Este derecho es irrenunciable: el artículo 7, apartado 5, prohíbe las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar su retribución. Las cláusulas de confidencialidad salarial incluidas en contratos vigentes quedarán automáticamente sin efecto a partir de la transposición.
Informes de brecha salarial
La obligación de calcular, registrar y enviar informes periódicos de brecha retributiva a las autoridades se exige de forma progresiva según el volumen de empleados:
| Tamaño de la empresa | Plazo primer informe | Frecuencia del reporte |
|---|---|---|
| Más de 250 empleados | Antes del 7 de junio de 2027 | Anual |
| Entre 150 y 249 empleados | Antes del 7 de junio de 2028 | Cada 3 años |
| Entre 100 y 149 empleados | Antes del 7 de junio de 2031 | Cada 3 años |
| Menos de 100 empleados | Exentas de informes periódicos | Salvo que la ley española final decida lo contrario |
¿Qué información debe incluir el informe?
Los informes deben recoger siete métricas concretas fijadas en el artículo 9, apartado 1:
- Brecha retributiva de género
- Brecha en componentes variables
- Brecha retributiva de género mediana
- Brecha mediana en componentes variables
- Proporción de trabajadoras y trabajadores que reciben complementos
- Distribución por cuartiles de la banda retributiva
- Brecha por categorías de trabajadores.
Estos datos se remiten a la autoridad de seguimiento designada por cada Estado miembro, en el caso de España para su publicación en el Registro de Planes de Igualdad y Convenios Colectivos (REGCON).
Umbral del 5% y evaluación retributiva conjunta
El artículo 10 de la directiva introduce un umbral automático del 5%. Cuando el informe de brecha salarial revele una diferencia retributiva media de al menos un 5% en cualquier categoría de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y dicha diferencia no pueda justificarse con criterios objetivos y neutros respecto al género, el empleador queda obligado a:
- Realizar una evaluación retributiva conjunta con la representación legal de los trabajadores.
- Identificar las causas de la diferencia y aplicar medidas correctoras.
- Subsanar la brecha en un plazo máximo de seis meses desde la presentación del informe.
La evaluación debe quedar a disposición de la plantilla, de la representación sindical y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que podrá requerirla en cualquier momento.
Régimen sancionador e inversión de la carga de la prueba
Las empresas que no cumplan los plazos quedan expuestas a las sanciones que cada Estado miembro establezca conforme al artículo 23 de la directiva. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y pueden incluir:
- Indemnización íntegra al trabajador afectado, incluida la recuperación de atrasos salariales, primas y pagos en especie, sin límite máximo prefijado.
- Multas administrativas conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que en discriminación retributiva pueden alcanzar los 225.018 €.
- Pérdida de ayudas públicas, subvenciones y bonificaciones.
- Exclusión del acceso a contratos públicos o rescisión de contratos vigentes con la Administración en los casos graves.
El artículo 18 de la directiva establece además la inversión de la carga de la prueba: cuando un trabajador acredite indicios de discriminación retributiva, corresponderá al empleador demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de retribución. Este cambio sitúa a la empresa en posición defensiva, lo que obliga a contar con registros retributivos trazables y auditables.
Recomendación del experto: Para cumplir la directiva, un software de RRHH debe generar automáticamente registros, auditorías e informes de brecha salarial desglosados por sexo y grupos de igual valor, e integrar dichos registros con el Plan de Igualdad. Imprescindible que cuente con gestión de nóminas, soporte y asesoramiento legal, y con trazabilidad documental suficiente para responder ante la inversión de la carga de la prueba.
Fuentes
Disclaimer legal
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta con el departamento legal de Kronjop, un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.