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Compliance laboral: guía de aplicación en la empresa

Ley de Transparencia Salarial en España: obligaciones, plazos y sanciones (2026)

Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva: obligaciones para empresas en España, calendario, umbral del 5% y régimen sancionador.

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El 7 de junio de 2026 vence el plazo para que España transponga a su ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 o Ley de transparencia salarial, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución a través de medidas de transparencia retributiva.

Índice del artículo

Esta normativa sobre transparencia salarial refuerza las exigencias de compliance laboral ya recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020, y permite a las empresas anticipar sanciones, auditar su brecha retributiva y cumplir con el registro salarial obligatorio.

¿A qué empresas afecta la Ley de Transparencia Salarial e Igualdad Retributiva?

Según su artículo 2, la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva se aplica a todos los empleadores de los sectores público y privado, y cubre a cualquier trabajador que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral conforme al derecho del Estado miembro correspondiente.

Nota: Las normas sobre transparencia también se aplican en las fases previas a la contratación y alcanzan a los solicitantes de empleo, no solo a quienes ya están contratados.

¿Cuándo entra en vigor?

El artículo 34 de la directiva fija el 7 de junio de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros transpongan la norma a sus ordenamientos nacionales. En España, a la fecha de publicación de este artículo, la ley de transposición no se ha aprobado.

¿Qué obligaciones establece la Directiva (UE) 2023/970?

Comunes a todas las empresas

Independientemente del número de trabajadores, la directiva impone a todos los empleadores tres bloques de obligaciones:

Transparencia retributiva previa al empleo

Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

Artículo 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970

Además, el mismo artículo prohíbe expresamente preguntar a los candidatos por su historial salarial en relaciones laborales anteriores o en curso. Esta práctica, según la Comisión Europea, contribuye a perpetuar desigualdades retributivas previas, por lo que las empresas deberán revisar sus procesos de selección y eliminar cualquier referencia al salario anterior en formularios, entrevistas o sistemas ATS.

La solución de Kronjop: El módulo ATS de Kronjop cuenta con un portal de empleo nativo impulsado por IA para el cribado y evaluación de perfiles. Las bandas salariales se definen una única vez en la descripción del puesto, garantizando que se publiquen de manera uniforme en todas las plataformas y evitando así discrepancias.

Transparencia interna sobre criterios retributivos

El artículo 6 obliga a los empleadores a poner a disposición de su plantilla los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles salariales y la progresión retributiva. Esos criterios deben ser objetivos y neutros respecto al género.

Los Estados miembros pueden eximir de la obligación sobre progresión retributiva a empresas de menos de 50 trabajadores.

Derecho de información individual de los trabajadores

El artículo 7 reconoce a cualquier trabajador el derecho a solicitar y recibir, por escrito, información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El empleador dispone de un plazo máximo de dos meses para responder.

Este derecho es irrenunciable: el artículo 7, apartado 5, prohíbe las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar su retribución. Las cláusulas de confidencialidad salarial incluidas en contratos vigentes quedarán automáticamente sin efecto a partir de la transposición.

Informes de brecha salarial

La obligación de calcular, registrar y enviar informes periódicos de brecha retributiva a las autoridades se exige de forma progresiva según el volumen de empleados:

Tamaño de la empresa — Plazo primer informe — Frecuencia del reporte
Tamaño de la empresaPlazo primer informeFrecuencia del reporte
Más de 250 empleadosAntes del 7 de junio de 2027Anual
Entre 150 y 249 empleadosAntes del 7 de junio de 2028Cada 3 años
Entre 100 y 149 empleadosAntes del 7 de junio de 2031Cada 3 años
Menos de 100 empleadosExentas de informes periódicosSalvo que la ley española final decida lo contrario

¿Qué información debe incluir el informe?

Los informes deben recoger siete métricas concretas fijadas en el artículo 9, apartado 1:

  • Brecha retributiva de género
  • Brecha en componentes variables
  • Brecha retributiva de género mediana
  • Brecha mediana en componentes variables
  • Proporción de trabajadoras y trabajadores que reciben complementos
  • Distribución por cuartiles de la banda retributiva
  • Brecha por categorías de trabajadores.

Estos datos se remiten a la autoridad de seguimiento designada por cada Estado miembro, en el caso de España para su publicación en el Registro de Planes de Igualdad y Convenios Colectivos (REGCON).

Umbral del 5% y evaluación retributiva conjunta

El artículo 10 de la directiva introduce un umbral automático del 5%. Cuando el informe de brecha salarial revele una diferencia retributiva media de al menos un 5% en cualquier categoría de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y dicha diferencia no pueda justificarse con criterios objetivos y neutros respecto al género, el empleador queda obligado a:

  • Realizar una evaluación retributiva conjunta con la representación legal de los trabajadores.
  • Identificar las causas de la diferencia y aplicar medidas correctoras.
  • Subsanar la brecha en un plazo máximo de seis meses desde la presentación del informe.

La evaluación debe quedar a disposición de la plantilla, de la representación sindical y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que podrá requerirla en cualquier momento.

Régimen sancionador e inversión de la carga de la prueba

Las empresas que no cumplan los plazos quedan expuestas a las sanciones que cada Estado miembro establezca conforme al artículo 23 de la directiva. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y pueden incluir:

  • Indemnización íntegra al trabajador afectado, incluida la recuperación de atrasos salariales, primas y pagos en especie, sin límite máximo prefijado.
  • Multas administrativas conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que en discriminación retributiva pueden alcanzar los 225.018 €.
  • Pérdida de ayudas públicas, subvenciones y bonificaciones.
  • Exclusión del acceso a contratos públicos o rescisión de contratos vigentes con la Administración en los casos graves.

El artículo 18 de la directiva establece además la inversión de la carga de la prueba: cuando un trabajador acredite indicios de discriminación retributiva, corresponderá al empleador demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de retribución. Este cambio sitúa a la empresa en posición defensiva, lo que obliga a contar con registros retributivos trazables y auditables.

Recomendación del experto: Para cumplir la directiva, un software de RRHH debe generar automáticamente registros, auditorías e informes de brecha salarial desglosados por sexo y grupos de igual valor, e integrar dichos registros con el Plan de Igualdad. Imprescindible que cuente con gestión de nóminas, soporte y asesoramiento legal, y con trazabilidad documental suficiente para responder ante la inversión de la carga de la prueba.

Disclaimer legal

Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta con el departamento legal de Kronjop, un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.